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Clasificación De La Letra De Cambio

1.    A la orden. Se da cuando la persona que crea la letra aparece también como el sujeto beneficiario debiéndola pagar un tercero.

2.    A propio cargo. (titulo lineal). Ocurre cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla El mismo, es decir que el librador es la misma persona que el librado y solo hay otra persona que es el beneficiario.

3.    A cargo de tercero. (titulo triangular) la más común. Ocurre cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla un tercero, a favor de otra persona.

4.    Domiciliada. El domicilio en el que se realiza el pago es distinto al domicilio del librado. El librador coloca un lugar distinto a donde se encuentra el librado. El librado acepta la letra para pagarla e indica una dirección distinta.

5.    Documentada. Tiene 2 posibilidades. (sub. clases) Art. 450 código de comercio.
1.    documentos contra aceptación. D/A
2.    documentos contra pago. D/P. se da cuando existe una compra venta de bienes.