Derecho Guatemalteco

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Elementos del proceso:

Los sujetos: integrado por los sujetos que se vinculan en la relación procesal, así tenemos:

Órgano Jurisdiccional: dentro del proceso es el obligado a dictar las resoluciones para la solución del conflicto sometido a su conocimiento, desarrolla su función como sujeto imparcial sobre las partes y sus resoluciones definitivas contienen autoridad de cosa juzgada. Constitucionalmente corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Art. 203 Constitución Política de la República de Guatemala.

Las partes: Integrado por los sujetos interesados en el litigio, tanto el activo, actor o demandante que pide y pasivo o demandado contra quien se pide.

El objeto: Se determina fundamentalmente en cuanto a la pretensión del demandante y por la resistencia del demandado.

La actividad: que la conforman el conjunto de actos que se suceden en el tiempo que corresponde a las partes y al órgano jurisdiccional. Las partes hacen sus proposiciones de hecho, afirmando y negando, ofrecen y proponen medios de prueba para demostrarlas y formulan sus conclusiones. Por su parte el órgano jurisdiccional ordena y dirige el proceso, valora las pruebas y decide, su actividad se materializa a través de resoluciones judiciales (decretos autos sentencias).