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El proceso civil de ejecución comprende:

Proceso de dación: si lo que se pretende del órgano jurisdiccional es un dar, bien sea dinero, bien otra cosa, mueble o inmueble, genérica o específica; y
De transformación: si la conducta pretendida del órgano jurisdiccional es un hacer distinto del dar.
Por su parte, Manuel de la Plaza sostiene que al lado del proceso jurisdiccional de cognición y del de ejecución, se atribuye al proceso la misión de cumplir un fin más (el de prevención o aseguramiento de los derechos) y entonces se habla de un proceso preventivo o cautelar. Esta figura, con las del proceso de cognición y el ejecutivo, constituye un trinomio (clasificación que atiende a su función o finalidad), en cuya concepción vamos a apoyarnos, para construir la sistematización de nuestros procesos, parangonándolos en lo posible, como decimos en la parte general, con los que no ofrecen los sistemas legales más progresivos.
Considerando el proceso desde el punto de vista unitario, estas tres fases del proceso, para algunos autores, configuran verdaderos procesos, aún cuando la opinión más generalizada no acepta todavía como verdaderamente definido el proceso cautelar. Pero de todas maneras, la influencia que esta clasificación de los procesos ha tenido en la estructuración de la Sistemática del Derecho Procesal y de las legislaciones vigentes, desde este punto de vista, es muy sugestiva.
Asimismo, existen otras clasificaciones como por su contenido. Al respecto, indica Alcalá-Zamora y Castillo que también desde el punto de vista del contenido del proceso, pero referido al área de nuestra disciplina, encontramos la división de los juicios en universales y singulares, distinción que se hace, según que afecten o no la totalidad del patrimonio.
Esta distinción se señala, por las características especiales de los llamados juicios universales, como son: la existencia de una masa de bienes con personalidad propia, en ciertos casos y momentos; por el fuero de atracción (vis atractiva) o acumulación-absorción como se llama, y por la intervención de órganos parajudiciales (por ejemplo, síndicos y junta general de acreedores, albacea, juntas de herederos). Siempre atendiendo al contenido, pero según la índole del proveimiento emitido por la autoridad judicial, encontramos los de jurisdicción contenciosa opuestos a los de jurisdicción voluntaria, no sin cierto equívoco, toda vez que como se ha señalado por la doctrina, a la jurisdicción contenciosa se le opone propiamente la jurisdicción no contenciosa (por ejemplo el juicio en rebeldía) y no la jurisdicción voluntaria. Frente a la natural dificultad en que coloca al jurista la naturaleza de la jurisdicción voluntaria, cuya explicación e inclusión en Códigos no es del todo satisfactoria, al menos para algunas de sus instituciones.
Otra clasificación es por su estructura. Alcalá-Zamora y Castillo señala que si tomamos el proceso en su estructura, pero no en el sentido de desarrollo o procedimiento, sino en el de arquitectura de proceso, encontramos diferentes tipos procesales, como por ejemplo procesos con contradicción o sin él. Lo primero es lo normal; lo segundo, aún cuando constituye la excepción, podemos encontrar manifestaciones de tipos procesales sin contradictorio en el juicio contumacial o en rebeldía, en el juicio monitorio, en algunas fases de los embargos y en el juicio ejecutivo.
Siempre dentro de la clasificación del proceso por su estructura, tenemos aquella determinada por el órgano jurisdiccional que substancie el proceso y decida el litigio, al cual Alcalá llama criterio judicial subjetivo, y así distinguimos procesos desenvueltos ante jueces públicos o ante jueces privados. Desde el punto de vista de su estructura y de la finalidad, pero referidos a la materia obrero patronal, señala Alcalá la diferenciación entre el proceso colectivo del trabajo y el individual o proceso privilegiado clasista. Por la subordinación. En cuanto a la subordinación de un proceso a otro, se dividen los tipos procesales en incidentales y principales o de fondo, distinguiéndose entre aquellos los de simultánea y los de sucesiva sustanciación, “según que corran paralelamente al proceso principal o que interrumpan su curso hasta la decisión incidental”. En virtud de que en ninguna otra parte de la presente compilación se desarrolla lo relativo a los incidentes, se decidió incluirlo a continuación.